Cuando un Estado miembro en el que una persona mencionada en el artículo 18, apartado 1, letras b), c) o d), haya presentado una nueva solicitud de protección internacional, considere que es responsable otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 20, apartado 5, y el artículo 18, apartado 1, letras b), c) o d), podrá pedir a ese otro Estado miembro que readmita al solicitante. Se considerará que se ha presentado una solicitud de protección internacional a partir del momento en el que llegue a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate un formulario presentado por el solicitante o un acta redactada por las autoridades. Si la petición de readmisión se basa en pruebas distintas de los datos obtenidos del sistema Eurodac, se enviará al Estado miembro requerido dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el Estado miembro requirente tuvo conocimiento de que otro Estado miembro podía ser responsable de la persona en cuestión. Podrá recurrirse a ese proceso únicamente a falta de las normas a que se refiere la letra a) o cuando esté en curso el proceso de evaluación de la seguridad a que se refiere la letra a). 2. REGLAMENTO INTERIOR DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL ... Constituirse en moderador de las sesiones en que la Comisión Permanente no haya dispuesto tal designación, o por ausencia del moderador designado. A este efecto, dicho Estado miembro podrá solicitar la asistencia de organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, y podrá facilitar el acceso del menor a los servicios de localización de dichas organizaciones. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (7), debe aplicarse al procedimiento de determinación del Estado miembro responsable tal como se establece en el presente Reglamento, a reserva de los límites en la aplicación de dicha Directiva. Las personas interesadas deberán manifestar su consentimiento por escrito. Para garantizar el pleno respecto del principio de unidad familiar y del interés superior del niño, la existencia de una relación de dependencia entre un solicitante y su hijo, hermano, padre o madre por motivo de embarazo o maternidad, estado de salud o vejez del solicitante, debe ser un criterio de responsabilidad vinculante. 1. Por tanto, las «personas jurídicas» en el sentido del TFUE incluyen todas las entidades constituidas en virtud de la legislación de un Estado miembro, o que se rigen por la misma, independientemente de su forma jurídica. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe transmitir simultánea, oportuna y adecuadamente los documentos correspondientes al Parlamento Europeo y al Consejo. En su informe sobre la ciudadanía de 2010, titulado «La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE», la Comisión subrayó asimismo la necesidad de resolver los principales problemas que impiden a los ciudadanos de la Unión disfrutar de los beneficios de un mercado único digital y unos servicios digitales transfronterizos. La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros el informe anual a que se refiere el apartado 6. Los organismos de supervisión deben cooperar con las autoridades de protección de datos, por ejemplo informándoles de los resultados de las auditorías de los prestadores cualificados de servicios de confianza, en caso de resultar infringidas las normas sobre protección de datos de carácter personal. El presente Reglamento no se propone intervenir en los sistemas de gestión de la identidad electrónica e infraestructuras conexas establecidos en los Estados miembros. ... en cada uno de los segmentos del Sistema, tal y como se definen en el artículo 23 de este Reglamento. Al utilizar la etiqueta de confianza «UE» para los servicios de confianza cualificados a que se refiere el apartado 1, los prestadores de los servicios de confianza garantizarán que en su sitio web exista un enlace a la lista de confianza pertinente. La Comisión informará a continuación al Parlamento Europeo de los elementos clave del plan de acción preventivo. En tal sentido, los Estados miembros deben cooperar en relación con la seguridad y la interoperabilidad de los sistemas de identificación electrónica en el plano de la Unión. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2. Párrafo I: La aplicación de este reglamento es res-ponsabilidad de la Secretaría de Estado de Medio La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad. prevé la configuración de guías específicas para normar el funcionamiento del sistema de titulación de la precitada universidad, RESUELVE: Expedir, la GUÍA COMPLEMENTARIA PARA LA INSTRUMENTALIZACIÓN DEL SISTEMA DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2. Por otro lado, no debe afectar a los requisitos nacionales de formato correspondientes a los registros públicos, en particular los registros mercantiles y de la propiedad. No obstante, teniendo en cuenta el tipo de servicios prestados por los prestadores de servicios de confianza, es conveniente distinguir, en la medida en que se refiere a estos requisitos, entre prestadores cualificados y no cualificados de servicios de confianza. Después de haber presentado dicho informe, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento cada vez que presente los informes relativos a la aplicación del sistema Eurodac previstos por el artículo 40 del Reglamento (UE) no 603/2013. 1. Los Estados miembros establecerán normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento. Cuando un Estado miembro no sea, o haya dejado de ser responsable, con arreglo al apartado 1 del presente artículo y se determine, atendiendo a pruebas o a indicios según se describen en las dos listas citadas en el artículo 22, apartado 3, que un solicitante que haya entrado de forma irregular en los territorios de los Estados miembros o cuyas circunstancias de entrada no se puedan determinar ha vivido en un Estado miembro durante un período continuo no inferior a cinco meses antes de presentar la solicitud de protección internacional, ese Estado miembro será responsable del examen de la solicitud de protección internacional. La falta de respuesta en el plazo de dos semanas equivaldrá a la aceptación de la petición e implicará la obligación de hacerse cargo de la persona o de readmitirla, con inclusión de la obligación de adoptar las medidas adecuadas para la llegada. 3. El organismo de supervisión debe actuar únicamente cuando se le informe (por ejemplo, por parte del propio prestador no cualificado de servicios de confianza, mediante notificación de un usuario o de un socio comercial, o a través de sus propias investigaciones) de que un prestador no cualificado de servicios de confianza no cumple los requisitos del presente Reglamento. 1. También notificarán a la Comisión, sin retrasos indebidos y no más tarde de un mes después de que haya expirado la certificación, información sobre los dispositivos de creación de firmas electrónicas que hayan dejado de estar certificados. Los certificados cualificados de firmas electrónicas podrán incluir atributos específicos adicionales no obligatorios. 5. Los prestadores cualificados y no cualificados de servicios de confianza, sin demoras indebidas pero en cualquier caso en un plazo de 24 horas tras tener conocimiento de ellas, notificarán al organismo de supervisión y, en caso pertinente, a otros organismo relevantes como el organismo nacional competente en materia de seguridad de la información, o la autoridad de protección de datos, cualquier violación de la seguridad o pérdida de la integridad que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado o en los datos personales correspondientes. N°12/2012, MINSAL, publicadoo en el Diarioo Oficial Los costes necesarios para trasladar a un solicitante o una persona mencionada en el artículo 18, apartado 1, letras c) o d), al Estado miembro responsable serán sufragados por el Estado miembro que proceda al traslado. Las deficiencias o el colapso de los sistemas de asilo, a menudo agravados o favorecidos por las presiones particularmente fuertes de los que son objeto, pueden poner en peligro el funcionamiento adecuado del sistema establecido en virtud del presente Reglamento, lo que acarrearía un riesgo de vulneración de los derechos de los solicitantes tal como se establecen en el acervo de la Unión en materia de asilo y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, otros derechos humanos internacionales y derechos de los refugiados. Además, se establecerán garantías de procedimiento específicas para los menores no acompañados habida cuenta de su especial vulnerabilidad. Cuando proceda, en particular si una violación de la seguridad o pérdida de la integridad afecta a dos o más Estados miembros, el organismo de supervisión notificado informará al respecto a los organismos de supervisión de los demás Estados miembros de que se trate y a la ENISA. La suspensión de certificados cualificados es una práctica operativa establecida de los prestadores de servicios de confianza en una serie de Estados miembros, distinta de la revocación y que conlleva la pérdida temporal de la validez de un certificado. El presente Reglamento no debe imponer a los prestadores de servicios de confianza ni a los Estados miembros el uso de la suspensión, pero debe establecer normas de transparencia cuando y donde esta práctica sea posible. 2. Únicamente los servicios de confianza prestados al público que tengan efectos en terceros deben cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. REGLAMENTO DEL SISTEMA MULTILATERAL DE NEGOCIACIÓN SENAF . Dispensa de la obligación de visado de entrada. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. de este Reglamento, Si el solicitante es titular de un visado válido, el Estado miembro que haya expedido dicho visado será responsable del examen de la solicitud de protección internacional, excepto si dicho visado hubiere sido expedido en nombre de otro Estado miembro con arreglo a un acuerdo de representación en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (14). Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2. … La petición de readmisión de la persona a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras b), c) o d), se cursará mediante un formulario normalizado e incluirá las pruebas o los indicios descritos en las dos listas mencionadas en el artículo 22, apartado 3, o bien los elementos relevantes de las declaraciones de la persona que permitan a las autoridades del Estado miembro requerido verificar si le incumbe esa responsabilidad en virtud de los criterios definidos en el presente Reglamento. El SIS II sustituyó al SIS, tal como se había creado en virtud del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Para usuarios conectados dentro de la red del DEPR en Escuelas, distritos, regiónes educativas o nivel central. De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3). REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Artículo 1. CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Cuando una persona sea internada con arreglo al presente artículo, el traslado de esa persona del Estado miembro requirente al Estado miembro responsable se efectuará en cuanto sea materialmente posible y a más tardar en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de aceptación expresa o tácita de la petición de toma a cargo o de readmisión de la persona interesada o a partir del momento en que el recurso o la revisión ya no tengan efecto suspensivo con arreglo al artículo 27, apartado 3. Las fechas de aplicación que contempla el presente Reglamento no deben impedir que los Estados miembros cumplan las obligaciones que ya tengan a tenor del Derecho de la Unión, en particular de la Directiva 2006/123/CE. Para facilitar el uso por parte del sector privado de tales medios de identificación electrónica a través de las fronteras, debe estar disponible la posibilidad de autenticación ofrecida por cualquier Estado miembro para las partes usuarias del sector privado establecidas fuera del territorio de dicho Estado miembro en las mismas condiciones aplicadas a las partes usuarias del sector privado establecidas dentro de dicho Estado miembro. Artículo 2.-Para los efectos de este Reglamento … Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado. La falta de consentimiento, incluida la denegación del consentimiento, no impedirá que se efectúe el traslado. La conformidad de los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas con los requisitos que figuran en el anexo II será certificada por los organismos públicos o privados adecuados designados por los Estados miembros. para personas físicas, el nombre de la persona; al menos el nombre del firmante o un seudónimo; si se usara un seudónimo, se indicará claramente; datos de validación de la firma electrónica que correspondan a los datos de creación de la firma electrónica; los datos relativos al inicio y final del período de validez del certificado; el código de identidad del certificado, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios de confianza; la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador de servicios de confianza expedidor; el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado a que se hace referencia en la letra g); la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado; cuando los datos de creación de firma electrónica relacionados con los datos de validación de firma electrónica se encuentren en un dispositivo cualificado de creación de firma electrónica, una indicación adecuada de esto, al menos en una forma apta para el procesamiento automático. El Estado miembro que lleve a cabo la entrevista personal elaborará un resumen escrito de esta que contendrá al menos la principal información proporcionada por el solicitante en la entrevista. 7. 2. Una vez que la cualificación a que se refiere el artículo 21, apartado 2, párrafo segundo, se haya incluido en la lista de confianza a que se refiere el artículo 22, apartado 1, los prestadores cualificados de los servicios de confianza podrán usar la etiqueta de confianza «UE» para indicar de manera simple, reconocible y clara los servicios de confianza cualificados que prestan. Reglamento del Sistema Archivístico y Modelo de Gestión Documental . This document is an excerpt from the EUR-Lex website, Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council of 23 July 2014 on electronic identification and trust services for electronic transactions in the internal market and repealing Directive 1999/93/EC, Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 , relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, OJ L 257, 28.8.2014, p. 73–114 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV), In force: This act has been changed. La parte que expida los medios de identificación electrónica será responsable de los perjuicios causados de forma deliberada o por negligencia a cualquier persona física o jurídica en caso de incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la letra e) del artículo 7 en una transacción transfronteriza. El Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada (SCI) del Servicio Nacional ... relacionada con la contabilidad y elaboración de la información del SENASBA, de tal manera que el registro, valuación y exposición de las transacciones presupuestarias, patrimoniales y Los Estados miembros de que se trate se lo comunicarán a la Comisión. pueda comprobarse la autenticidad de los datos; tomarán medidas adecuadas contra la falsificación y el robo de datos; registrarán y mantendrán accesible durante un período de tiempo apropiado, incluso cuando hayan cesado las actividades del prestador cualificado de servicios de confianza, toda la información pertinente referente a los datos expedidos y recibidos por el prestador cualificado de servicios de confianza, en particular al objeto de que sirvan de prueba en los procedimientos legales y para garantizar la continuidad del servicio. 1 DO L 239 de 22.9.2000, p. 19. Debe garantizarse la continuidad entre el sistema de determinación del Estado miembro responsable establecido por el Reglamento (CE) no 343/2003 y el sistema establecido por el presente Reglamento. Una política común en materia de asilo, incluido un sistema europeo común de asilo (SECA), es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión Europea de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a quienes, impulsados por las circunstancias, busquen legítimamente protección en la Unión. Servicio de entrega electrónica certificada, Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, sin retrasos indebidos, información sobre el organismo responsable del establecimiento, mantenimiento y publicación de las listas de confianza nacionales, y detalles relativos al lugar en que se publican dichas listas, los certificados utilizados para firmar o sellar las listas de confianza y cualquier modificación de los mismos.